Con motivo de la Reforma de Subcontratación Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el pasado 23 de abril, así como diversas modificaciones que se realizaron a la misma a través del Decreto publicado el 31 de julio en el DOF, a partir de este mes, las empresas (proveedores) que presten servicios especializados a través de los cuales pongan personal a disposición de sus clientes deberán cumplir a partir del 1 de septiembre con las siguientes obligaciones en materia de seguridad social y para efectos fiscales.
Contar con el Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como proveedor de servicios u obras especializados (REPSE);
Enviar al IMSS e INFONAVIT la declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados.
Celebrar contratos con sus clientes indicando número de empleados que son asignados y también el número de registro ante el REPSE.
Enviar a sus clientes cada mes: (i) CFDIs de nómina de empleados asignados (.xml); (ii) Recibo de pago expedido por institución bancaria del entero de retenciones por sueldos y salarios, cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT; (iii) Acuse y detalle de la declaración mensual del IVA;
En el caso de los clientes que reciban servicios especializados en los que se ponga personal a disposición es indispensable que se recabe la información señalada en el último punto para cumplir los requisitos de deducción para efectos de ISR y de acreditamiento en materia de IVA. Esta información se deberá recabar a más tardar el 31 de octubre de 2021, respecto de las operaciones llevadas a cabo en septiembre. A este respecto, se debe considerar que no basta recibir esta información, también es necesario que el cliente la verifique ya que se considera responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor.

Finalmente, es importante señalar que este 17 de septiembre vence el plazo para que los contratistas presenten la declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados ante el IMSS conforme a lo previsto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, por los periodos del 23 al 30 de abril, así como el periodo de mayo a agosto de 2021, como se refiere en el comunicado No. 030/2021 emitido por el IMSS.