El pasado 31 de agosto, se publicó por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”) la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de subcontratación”.

Como parte de esta Guía, se destaca la publicación del apartado VI. Aspectos a considerar, el cual proporciona diversos criterios en relación con las personas morales y personas físicas que tienen la obligación de registrarse en el REPSE. En este sentido, resulta de suma importancia la definición que realiza la STPS de lo que que se considera poner personal a disposición, lo cual resulta el eje principal para establecer qué patrones tienen la obligación de inscribirse en el REPSE.

De esta forma, en los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

Así las cosas, resulta clara que la definición de “poner personal a disposición”, a los ojos de las autoridades laborales, no se limita a que exista subordinación del personal que realiza los servicios especializados con el contratante, ya que el mero hecho de que el personal de una empresa realice actividades en las instalaciones de otra empresa de manera permanente, indefinida o periódica, será elemento suficiente para considerar que se puso personal a disposición. Bajo este escenario, tanto contratante como contratista, tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas de esta reforma en materia laboral, fiscal y de seguridad social.