El 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.

Las principales modificaciones en materia fiscal son las siguientes:

Código Fiscal de la Federación

1. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal.
2. Es procedente la deducción y acreditamiento cuando correspondan a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios o ejecución de obra especializados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. Son responsables solidarios las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
4. Se establece como sanción una multa de $150,000.00 a $300,000.00, para el contratista que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
5. Se considerará defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

Ley del ISR

1. Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se establece como requisito de las deducciones que el contratante deberá verificar que la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentre vigente, obtener copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley del IVA

1. Se deroga el supuesto de retención contemplado en la fracción IV del artículo 1o.- A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (6% de IVA).
2. No será acreditable el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación de personal, si no corresponde a un contratista autorizado.
3. Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se establece como requisito para el acreditamiento del IVA que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asimismo debe obtener copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

Cabe señalar que, con motivo de la publicación del Decreto del 31 de julio de 2021 en el DOF, el primer mes para realizar el intercambio de información será octubre respecto de las operaciones que se hayan realizado en el mes de septiembre.